La Presidencia de la República hizo pública en la tarde de este miércoles, la resolución que adoptara sobre la situación de las aeronaves de PLUNA S.A. y las ulteriores acciones a ellas referidas.
Texto del Comunicado sobre Pluna S.A.
Luego de décadas de pérdidas importantes para el erario público por problemas de diversa índole de nuestra aerolínea PLUNA, comenzamos a soportar demandas judiciales para confiscar sus oficinas de Brasil por reclamos resultantes de la quiebra de la empresa VARIG. Todos sabemos en Uruguay que PLUNA no constituía el grupo económico de aquella empresa, todos sabemos que fue una víctima de aquella situación.
Sin embargo, más allá de cualquier consideración, lo que importa tener en cuenta es cómo razona y actúa la justicia brasileña, aspecto que se ignoró con liviandad. La confiscación de oficinas en Brasil nos obligó a pensar en el peligro de una intervención sobre los aviones de la empresa, que, por otro lado, ahora sí estaba quebrada.
La convergencia de estos dos factores básicos derivó en la imposibilidad de la existencia de PLUNA S.A. Por eso, al medir el impacto negativo en la conectividad y la cercanía de la temporada turística se optó por la vía de la subasta pública de los siete aviones que se poseían con garantía soberana, más la eventual adjudicación de las líneas operativas en la región.
La negociación directa habría sido más fácil pero se quiso procesar por la vía del remate para dar más oportunidades y porque un proceso licitatorio habría llevado mucho tiempo.
No es fácil interesar a empresarios reales en un negocio muy expuesto a competencias subsidiadas que frecuentemente arruinan a las compañías.
Además, se sumó un clima de agitación político y mediático con insinuaciones críticas en lo moral, que multiplicaron las dificultades y sirvieron para justificar la eventual retirada de algunos oferentes.
El único interesado en el remate efectivo por documentación enviada al fideicomiso anunció su voluntad de retirarse del negocio por las razones señaladas que lo afectan en lo financiero. Incluso comunica su disposición de acudir a la justicia en caso de ejecución.
La consecuencia jurídica de una ejecución impugnada puede llevar mucho tiempo e impedir la disposición de los aviones. Como se sabe, estos son el único capital real con una deuda garantizada por el Estado y tienen un alto costo de mantenimiento en tierra, imprescindible si se pretende que en algún momento vuelvan a operar. Ese mantenimiento está protocolizado internacionalmente y es ineludible.
No obstante estas fuertes consideraciones, el Estado debe atenerse a lo dispuesto en la legislación vigente, y así se hará.
De todos modos, el interés que los aviones vuelen trabajando para con Uruguay, y se amorticen operando, sigue siendo un objetivo innegociable.
Al expirar el plazo legal correspondiente y no encontrar ofertas empresariales con solvencia y comprometidas, o ante varias intenciones que no arriesgan y que al parecer todo lo esperan del Estado, el Poder Ejecutivo continuará en un lapso breve con las negociaciones que se llevan con los empresarios interesados.
Simultáneamente, analizará la propuesta de los trabajadores para la formación de una empresa cooperativa que efectivice su compromiso en hechos concretos y reales. A tales efectos, se darán los pasos necesarios para acompañar la iniciativa presentada por la organización sindical con una sumatoria de exigencias a convenir. El Estado no tendrá responsabilidad directa en la gestión ni en la propiedad; la amortización directa de la deuda se deberá solventar por obra de la cooperativa, evaluándose oportunamente la necesidad de plazos mayores. El Estado podrá solo asumir las funciones de Sindicatura y de Auditoria.
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