FABIÁN TISCORNIA
Uruguay está entre los 10 países con más inflación del mundo y tercero a nivel de América Latina (solo superado por Argentina y Venezuela) con una suba de precios de 9,1% en el año cerrado a octubre.
La suba del Índice de Precios al Consumo (IPC) en octubre -de 1,15%, la mayor para ese mes desde 1996- llevó a la inflación anualizada a 9,11% lo que dejó a Uruguay como el 10° país del mundo (de 102 relevados) con mayor aumento de precios en los últimos 12 meses.
Ese ranking es liderado por Bielorrusia con 30,6% de inflación y segundo está Argentina con 25% si en vez de tomar la suba de precios oficial -10,2%, que es cuestionada por su medición- se computa la de las provincias (ver cuadro).
En ese marco, hay otro 10 que desvela al gobierno y es que la suba de precios no llegue al 10% anual.
Si bien hay algunas restricciones que ya no existen (como tener que aumentar salarios de funcionario públicos y jubilaciones cada seis meses), el 10% opera como una barrera psicológica que no se quiere sobrepasar.
Es que pasar a 10% de suba de precios en 12 meses podría desencadenar una espiral inflacionaria. Los empresarios, al ver que la suba de precios está fuera de control, comenzarían a remarcar precios en forma más frecuente y eso generaría mayor inflación.
Esa es la visión del presidente del Banco Central (BCU), Mario Bergara.
"Si los agentes ven tasas altas de inflación van a estar esperando también tasas más altas en el futuro. En cambio, si uno puede incidir para que las tasas de inflación en el corto plazo sean más reducidas, esto también afectará en las expectativas de inflación de los formadores de precios hacia tasas más bajas en el futuro", afirmó días atrás Bergara al justificar la adopción de medidas como la congelación de precios de productos acordada con los supermercados (ver nota en esta misma página).
"Hay que incidir sobre las expectativas de los agentes (...) a los efectos de hacer creíbles tasas de inflación más bajas en el futuro" había agregado Bergara.
PÚBLICOS. Hasta 2010 inclusive, si la variación del IPC superaba el 10% en años móviles en cualquier mes, se desencadenaban automáticamente ajustes semestrales en los salarios de los funcionarios públicos. A su vez, esto tenía atado el incremento de las jubilaciones.
"Los ajustes de las asignaciones de jubilación y pensión no podrán ser inferiores a la variación del Índice Medio de Salarios, y se efectuarán en las mismas oportunidades en que se establezcan ajustes o aumentos en las remuneraciones de los funcionarios de la Administración Central", dice el artículo 67 de la Constitución.
Pero, la ley de Presupuesto del actual gobierno -entró a regir en 2011- estableció en su artículo 4° que "si la variación del IPC medida en años móviles en cualquiera de los meses posteriores al ajuste fuere superior al 10%, el Poder Ejecutivo convocará al Consejo Superior de Negociación Colectiva del Sector Público (...) a los efectos de compartir información y analizar las medidas más adecuadas a adoptar". Es decir que hoy, si la inflación supera el 10% en el año cerrado a cualquier mes, el gobierno debería negociar con los públicos pero ya no tiene la obligación de dar aumentos semestrales y junto a éstos incrementar las pasividades.
El País Digital
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