domingo, 23 de diciembre de 2012

Caso Trata de Chinos:DICTAMEN DE LA FISCAL ESPECIALIZADA DE CRIMEN ORGANIZADO DE 1º TURNO



VISTA FISCAL
Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal Especializado en Crimen  
Organizado de  2º Turno.-
Oficio Nº 606/2012 de 06/11/2012.-
FICHA 475 - 142/2012
   
  Indagados:
1.- J.M.B.O.
2.- O.H.R.P.
3.- F.A.L.
4.- A.E.F.C.
5.- J.O.R.
6.- G.J.M.C.
7.- L.C.
8.- A.C.A.
9.- M.T.M.
 De la instrucción practicada, derivada de la investigación policial
iniciada a raíz de una información de la policía de Fray Bentos, surge que
los indagados se encontraban involucrados a la salida ilegal desde nuestro
país hacia Argentina,  de personas de ciudadanía dominicana y asiática (de
origen chino), las que muchas de  ellas, las dominicanas, surge que
ingresaron a Uruguay con visas turísticas a través del Aeropuerto de
Carrasco, (se detectaron ingresos desde el mes de abril de este año, algunos
por el puerto de Colonia, otras no  figuran con salida), para luego ser
trasladadas a Fray Bentos y desde allí  a  Argentina,  vía marítima
(mediante embarcaciones) así como terrestre, a través del Puente,  con
documentación falsa.  En efecto, la policía de la ciudad de Fray Bentos, que
se  encontraba abocada al seguimiento de la población flotante de  los
hoteles de dicha localidad, pudo detectar que desde tiempo atrás se venían
alojando personas  dominicanas,  lo que llevó a iniciar una investigación
que luego a  partir del 21/10/2012, se realizara en forma conjunta con las
autoridades de la Dirección Gral. de Crimen Organizado e Interpol.
 Así,  mediante vigilancia electrónica (filmaciones e interceptaciones
telefónicas), pudo  determinarse los siguientes hechos.
 En  primer lugar, con fecha 23/10/12  se detectó en el hotel  “25 de
Mayo” de Fray Bentos, una mujer de nacionalidad dominicana así como un
argentino el que tenía  documentación que no concordaba con el sistema de gestión policial, figurando con otro nombre. En el caso de la dominicana,
manifestó ser M.C.P. y que no había podido ingresar a Argentina por
problemas con la visa, que pensaban cruzar al otro país para jugar en los
Casinos pero al no poder hacerlo, volvería a su país vía Montevideo. Se
estableció vigilancia a los mismos y  pudo constatarse la presencia en el
lugar de quien resultó ser J.M.B.O., alias  “Chichuango”, quien concurrió
en un vehículo marca Renault 12 de  color JFB, e iba acompañado de
O.H.R.P., alias “Pichuri”,  funcionario de Migraciones.  Los antes
mencionados se suben al  vehículo y se dirigen hacia la Ruta Puente-Puerto
hacia el puente internacional de Fray Bentos. Una vez que llegan al lugar,
desciende R. quien fue el que realizó los trámites aduaneros para la salida
del país. En los controles, se debe pasar por varios sectores: Migraciones,
Gendarmería, Aduana uruguaya y argentina, debiéndose sellar por cada uno
de los sectores una tarjeta de color  blanco, además de presentarse los
documentos respectivos, tanto del vehículo como de los pasajeros. Resultó
que R.  colocaba él todos los sellos y hacía todo el trámite.  
Luego de esto, y continuando con los seguimientos y vigilancia electrónica,
se constató que B. había realizado dichos viajes en otras oportunidades con
ciudadanos dominicanas (el 22/11/2012, 24/11/112 y 08/12/12). En tres
ocasiones, pasó cinco personas de  dicha nacionalidad, con igual modus
operandi (en su  auto las llevaba desde los hoteles de Fray bentos hasta el
Puente Internacional, con la participación de O.R. para el trámite por
Migraciones).
 Es de destacar que la esposa de B.,  M. T. M. F., llegó a acompañar a
su esposo en uno de sus viajes, de  fecha 24/11/12, en su vehículo con
ciudadanas dominicanas, si bien la misma niega todo conocimiento al
respecto y B. manifiesta que ella  no sabía de qué se trataba cuando
cruzaron el puente y le dijo mucho después que estaba trasladando personas
sin documentación, no hay dudas que debía saber qué estaba haciendo su
esposo, ella iba de acompañante, y la presencia de personas extranjeras sin
documentación, debió llamarle la atención.
 Asimismo, surge acreditado (incluso con filmación), que el 01/12/12,
otro taxista, A. F., de la misma empresa de taxis que el anterior, si bien no
surge probado que hubieran acordado entre ellos, en un vehículo marca
Peugeot, 306, mat. JTX 0004m de color blanco, confesó haber realizado
cuatro viajes también con ciudadanas dominicanas. Entre ellas figuraba S.
R.  P. dominicana quien registra varias entradas a nuestro país y no registra
salidas,  quien se presume haría de intermediaria entre sus conciudadanos y
quienes los pasaban a Argentina. F. refiere que lo contactó un joven,
delgado,  de piel oscura con trenzas, de nacionalidad dominicana residente
en Argentina, para pasar a tres  ciudadanos  dominicanos, que según  él, le
dijo que iban a pasear a Argentina pero que no podían ingresar, por lo que
aceptó pasarlos a Gualeguaychú bajando él solo a hacer el trámites en Migraciones, en tanto sus pasajeros lo esperaban fuera del auto. Una vez
que obtuvo la tarjeta con los sellos para pasar le modificó el número 1 y le
puso un 3, lo cual no fue controlado por el oficial de Prefectura. Todo ello a
cambio de $ 4.000 cada vez. Admite haberlo hecho en cuatro
oportunidades, con un total de 10 ciudadanos extranjeros.
 Surge probado que  un ciudadano argentino, F. A. L., era quien traía
a los ciudadanos chinos para llevarlos a Fray Bentos y pasarlos a Argentina
a través de un lanchero, alojándose  en hoteles de aquella ciudad. Se
constató que el 08/12/12 hizo el traslado de un ciudadano de nacionalidad
dominicana a la vez que organizó el ingreso de varios ciudadanos chinos al
país con el mismo fin lo cual se concretó el pasado fin de semana (sábado
15 y domingo 16 de diciembre, fecha  en la que fueron detenidos). En
efecto, el pasado sábado, L. se contactó con un remisero, también detenido,
A. C. con quien, previo pago de una seña de $ 2.500, acordó el traslado de
nueve ciudadanos de dicha nacionalidad para Fray Bentos, (de lo cual
constan escuchas), a la vez que a otros tres los envió desde Tres Cruces en
ómnibus de la empresa Cut, efectuándose por la policía los seguimientos y
filmaciones de ambos transportes. L. confiesa también ser el encargado del
traslado de los ciudadanos chinos desde Uruguay a Argentina. Dice que lo
contrataron en aquel país un ciudadano chino llamado Z.. Refiere que el
traslado por agua lo hacía quien denominan El Pescador, V. R., a cuya casa
cerca de la playa los llevó C., dejando allí a los ciudadanos chinos y yendo
L. a hospedarse a un hotel de la ciudad, cuando tanto él como  el remisero
fueron detenidos.
 Respecto de C., surge  probado que L. lo contactó  por internet, que
su trabajo es de remisero, que no sospechó del transporte ilegal de dichas
personas, siendo creíbles y corroboradas por L. sus explicaciones,  no
habiendo otras probanzas en su contra.
 Es de destacar que se constató por la policía que el pescador se había
dirigido al río ascendiendo a un bote  con remos con varias personas de
nacionalidad china ocultas, intentándose interceptarle el paso, sin éxito. En
ese momento, llega a las inmediaciones del domicilio del pescador una
camioneta Fíat Palio, con mat. Argentina GFR 869,  y uno de sus
tripulantes le preguntó a un policía que hacía la vigilancia si alguno de
ellos se llamaba R., manifestando que era para coordinar el cruce de unos
chinos, siendo detenido quien resultó ser L. C., junto con el chofer G. J. M.
C..
L. C.  refiere que lo contrató el argentino Z. para venir a buscar a tres
chinos que son familiares, le iba a pagar $500 argentinos por cada uno que
no llegó a pagarle. En cuanto C., el mismo no sabía  y dice que cuando  lo
llevó a L. cerca del río, se les acercó un policía que no se identificó como
tal y le preguntó a L. qué hacía, y éste fue allí que le preguntó por R..   Asimismo, de la vigilancia realizada al hotel Colonial de Fray
Bentos, se pudo determinar que salieron del mismo varios ciudadanos
chinos en un vehículo marca Gol,  mat. FSV 108  VW, de color gris,
conducido por J.O.R., gendarme argentino, quien al percatarse de la
presencia policial,  intentó darse a la fuga, sin éxito. Admite su
participación en los hechos, dice que lo contrató una mujer de nombre C.
para pasar ciudadanos chinos en forma clandestina, lo hizo unas siete veces
en octubre del presente año y otras tres veces más el año pasado. En esta
última oportunidad, levantó del hotel antes mencionado, cuatro  ciudadanos
chinos, los que pretendía pasar exhibiendo DNI que le había entregado la
mencionada C.. Se le incautaron 9 DNI, él ignora que los mismos de las
demás personas, a excepción del suyo y el de su señora, eran legales. Él
mismo también se contactó con O. R.  a la hora de pasar por el puente,
siendo ambos detenidos.
         
   CALIFICACION JURIDICA.-  
1.- J.M.B.O., debe responder como autor penalmente responsable de
reiterados delitos de TRAFICO DE PERSONAS, por encartar su conducta
en lo previsto en los arts. 54, 60,1º CP y art. 77 de la ley 18.250.
2.- O.H.R.P., debe responder como autor penalmente responsable de
reiterados delitos de TRAFICO DE PERSONAS, por encartar su conducta
en lo previsto en los arts.54, 60,1º CP y art. 77 de la ley 18.250.
3.- F.A.L. debe responder como autor penalmente responsable de reiterados
delitos de TRAFICO DE PERSONAS, por encartar su conducta en lo
previsto en los arts. 54, 60,1º CP y art. 77 de la ley 18.250.
4.- A.E.F.C. debe responder como autor penalmente responsable de
reiterados delitos de TRAFICO DE PERSONAS, por encartar su conducta
en lo previsto en los arts. 54,60,1º CP y art. 77 de la ley 18.250.
5.- J.O.R. debe responder como autor penalmente responsable de reiterados
delitos de TRAFICO DE PERSONAS, por encartar su conducta en lo
previsto en los arts. 54, 60,1º CP y art. 77 de la ley 18.250.
6.- L.C. debe responder como autor penalmente responsable de reiterados
delitos de TRAFICO DE PERSONAS, por encartar su conducta en lo
previsto en los arts. 54,60,1º CP y art. 77 de la ley 18.250. Se solicita el procesamiento  y prisión de todos los antes
mencionados, bajo la imputación referida.
8- M.T.M. debe responder como cómplice, penalmente responsable de un
delito de TRAFICO DE PERSONAS, por encartar su conducta en lo
previsto en los arts. 62  CP y art. 77 de la ley 18.250. A su respecto, se
solicita su enjuiciamiento sin prisión, con medidas sustitutivas que la
Sede estime pertinentes.
 
 Asimismo, respecto de A.C.A. y   G.J.M.C., no existen elementos
de convicción suficientes para, prima facie, su sujeción a proceso, por
lo que puede Ud. disponer su libertad, sin perjuicio.
 SOLICITUD DE OTRAS PROBANZAS Y  DILIGENCIAS.-
Esta Fiscalía solicita se libre orden de captura nacional, respecto de V. R.  y
se trate de localizar a los ciudadanos chinos que este último transportaba.
 
 Sírvase el señor Juez, proveer de conformidad y en un todo con lo
solicitado por esta representación fiscal.
Montevideo,  de 17 de diciembre de 2012.-
Dra. Mónica Ferrero
Fiscal Letrado Nacional en lo Penal
Especializada en Crimen Organizado de 1º Turno 


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